FAMILIA BETH SHALOM
       
 
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Consejo de Padres
 

Es un órgano de participación educativa de los Padres de Familia del Colegio Bilingüe Beth Shalom, destinado a asegurar la continua participación en el proceso educativo y a propender por el mejoramiento de la calidad académica de la Institución.
 
 
 
 
 
 
 
 
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FUNCIONES

Contribuir con el Director(a) Ejecutivo(a) en el análisis, difusión y uso de los resultados de evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.

. Exigir que la Institución educativa, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el ICFES.

Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organiza el colegio orientadas a mejorar las competencias de estudiantes en las distintas áreas incluida la ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad.

Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

Promover actividades de formación de los padres de familia, encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima, el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.>

Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14–15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

. Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo, con la excepción del Parágrafo 2 del Artículo 9º del Decreto 1286 del 2005

 
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